martes, 30 de septiembre de 2014

El Método a Juicio



Decía José Saramago que “los únicos interesados en cambiar el mundo son los pesimistas, porque los optimistas están encantados con lo que hay”, y en efecto, muchos gozan el statu quo.  

Debido a mi actividad profesional, he comprobado que las autoridades en general escogen el ejercicio del poder sin transparencia, prescindiendo el compartir o justificar sus decisiones en muchos temas de la vida pública, con la complacencia silenciosa de los gobernados.

Como es del conocimiento general, en días pasados el Gobernador envió al Congreso del Estado la lista que contenía las ternas para renovar diez magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, en cumplimiento al ordinal 96 de la Constitución Política de San Luis Potosí.

Claro es que el Ejecutivo Estatal solamente cumplió en tiempo y forma su responsabilidad constitucional, sin embargo para la conformación de esa lista reinó la oscuridad; no se tiene conocimiento que haya existido alguna convocatoria previa para que las personas interesadas, o bien los gremios de abogados, propusieran profesionistas para ocupar tan importante cargo, como tampoco se difundieron las bases utilizadas para la composición de las ternas presentadas, cuáles fueron los parámetros, discernimientos y criterios tomados en cuenta para la selección de los tríos presentados, entre otros.

Nuevamente el Congreso le falló a la ciudadanía, ya que éste poder tuvo la oportunidad de analizar a detalle el método elegido por el Ejecutivo, bajo los criterios anteriores, empero se limitó a votar sin que existiera un estudio previo y exhausto.

En resumen, el numeral 96 de la Constitución Particular refiere que el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección respectiva en el término de treinta días, siendo en el caso concreto que el Ejecutivo envió una lista con las personas que él y solo él consideró adecuadas; el Legislativo de esa lista enviada, eligió a diez magistrados.

Me pregunto ¿es ésta la forma democrática (correcta) de elegir magistrados?; recordemos que nuestra Carta Magna nos inspira definiendo que "...La democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo..."

Es público mi gusto por difundir la cultura jurídica, así como promover el debate académico y el ejercicio jurídico, por lo que ante un acto de tal naturaleza, generé la promoción de un par de juicios de amparo en contra del método de integración que envío el Ejecutivo al Legislativo.

A mi juicio, el artículo 96 de la Constitución Política de San Luis Potosí es inconvencional, ya que otorga una facultad arbitraria al Gobernador para la proposición de magistrados, sin que exista un procedimiento-método adecuado, como lo puede ser (como ocurre en otros tribunales): una convocatoria abierta, verificación de los requisitos legales, examen de conocimientos, ensayo presencial, valoración curricular y entrevista personal, y que para el resultado final se considere: la historia profesional y laboral, el apego a los principios rectores de la función judicial, las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, su participación en actividades académicas y la experiencia en materia judicial, favoreciendo a los que demuestren mejor competencia y colmen los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de cuentas.

En la mayoría de los magistrados elegidos hay talento para realizar una labor trascendente y todos esperamos tomen con responsabilidad su encargo, por lo que no es mi objetivo cuestionarlos, eso lo dejo a su evaluación ciudadana cuando concluyan su desempeño.

La interesante práctica jurídica que desarrollo tiene únicamente el objetivo de situar en el debate de los abogados y de los tribunales, si el método de elección de magistrados estatales es convencional o no; en mi juicio no lo es.  De esta práctica puede resultar que los tribunales decidan que el método previsto en la norma no es violatorio de derechos humanos, lo que entonces declararía inmaculado el pasado proceso, o bien pueden determinar que sí existe la transgresión y mejorar las reglas en beneficio de todos los justiciables.

El primer amparo promovido fue desechado bajo el argumento que de otorgarse, tendría efectos generales, lo que es incompatible con los principios rectores del juicio de amparo. Ya se interpuso el recurso de queja que deberá resolver el Tribunal Colegiado de Circuito. En caso de que se confirme el desechamiento, el asunto tomaría un giro importante, ya que ante la falta de mecanismos nacionales de protección de derechos humanos, podría calificar para ser aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y eventualmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El segundo procedimiento fue admitido a trámite, se negó la suspensión, empero deberá la justicia federal resolver la procedencia o no del juicio, es decir, El Método a Juicio.

La indolencia de los letrados.-

1.- Con la integración de los nuevos magistrados, valdría la pena traer a debate la idea de que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia se conviertan en Sala Unitarias en lugar de Colegiadas… ¿o alguien recuerda algún asunto que se haya resuelto por mayoría de votos?... apuesto que todos se votan por unanimidad… ello pudiera reducir tiempos en la tramitación de los asuntos de su competencia…

2.- Aprovechando la coyuntura… ¿podrán los nuevos magistrados rescatar el viejo reclamo de hacer cirugía mayor al Código de Procedimientos Civiles? 

3.- Lástima que a más de veinticuatro horas de la designación de magistrados, aún las diversas agrupaciones de abogados, de la capital y del interior, no hayan fijado su postura a favor o en contra del procedimiento y de los elegidos.

4.- Esta columna aparecerá en el blog http://actualizacionforense.blogspot.mx/ cada quince días, por lo que agradeceremos sus comentarios a la cuenta de correo electrónico: lg_lozano@hotmail.com

Luis González Lozano
@luisglozano

Quintaesencia 01

30 septiembre 2014

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